STAJ informa: Inminente convocatoria Bolsas Interinos

Prevista para la semana del 14 de marzo. Resumen Mesa Negociación 24-02-2016

Este 24 de febrero ha tenido lugar mesa sectorial en la que se ha negociado la Resolución de convocatoria de Bolsas de interinos preparada por la Consejería. Está prevista su publicación en BOJA para la semana del 14 de marzo, con periodo de presentación de solicitudes entre el 15 ó 16 de marzo y el 18 de abril. La intención es que las nuevas bolsas estén constituidas y operativas a lo largo de 2016.

El número total de integrantes de las bolsas, conforme establece la Orden de interinos, es el equivalente a la plantilla orgánica de cada cuerpo en cada provincia, incrementado en el número de interinos que actualmente prestan servicio. El número es el de la siguiente tabla, que será actualizado a la fecha de la resolución de convocatoria (prevista para el 7 de marzo)

 

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Se especificará también el número que de esas plazas se reserva para los turnos de discapacitados físicos, sensoriales o psíquicos (5%) e intelectuales (2%).

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente o también presencialmente, acompañando la documentación necesaria. Recordamos que la documentación a aportar es la siguiente:

  • Titulación exigida o justificante de haber abonado tasas de expedición
  • Acreditación de ser demandante de empleo o mejora, salvo quienes ya estén trabajando como funcionario interino en Administración de Justicia.
  • En su caso, acreditación de discapacidad, y de la capacitación funcional correspondiente.
  • Acreditación de superación de pruebas selectivas. Si estas pruebas se han superado desde 1997 en ámbito Andalucía, sólo es necesario una declaración responsable con indicación de año de convocatoria.
  • Acreditación experiencia, salvo que se aleguen exclusivamente periodos inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. A este respecto, aclaramos que aunque en las Hojas de acreditación de datos que se obtienen en la W.E.P. sólo figuran datos desde 2005, si el solicitante está inscrito en el Registro de personal mencionado, en el mismo constan todos sus datos, incluidos periodos de servicios prestados en otros ámbitos territoriales. No obstante, a efectos de comprobación por parte del solicitante, le puede servir el Anexo I que le fue facilitado cuando le fueron reconocidos los trienios tras la aprobación del EBEP, en el cual figuran todos los periodos.
  • Acreditación de formación adquirida y titulaciones académicas que se aleguen como mérito baremable.

Como sabéis, en las instancias cada solicitante debe hacer su autobaremación, que es vinculante, de modo que la comisión paritaria de seguimiento no puede valorar por encima de la puntuación que se haya autobaremado el solicitante aunque tenga derecho a más puntuación según los méritos acreditados. La comisión sí deberá valorar por debajo en caso de que el solicitante se autobareme por encima de la puntuación que le corresponde realmente. Por ello es muy importante no equivocarse en la autobaremación. Si tenéis duda podréis dirigiros a nuestros locales sindicales.

La Consejería colgará en la Web un video tutorial informativo sobre la forma de cumplimentar las solicitudes.

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