STAJ informa. Información sobre implantación del Expediente Digital en Andalucía

El Director General de Infraestructuras de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, y tras las numerosas peticiones realizadas por STAJ, ha informado a las organizaciones sindicales sobre el estado actual de la implantación del expediente digital, reconociendo las numerosas incidencias que se están produciendo en los primeros días de su puesta en funcionamiento. Ha reconocido que la integración de Lexnet y Adriano presenta dificultades técnicas que están solucionando, e incluso dificultades o disfunciones en la formación previa a los funcionarios.

En realidad, la verdadera responsable de estos problemas ha sido la celeridad con la que el Secretario General de la Administración de Justicia del Ministerio, responsable del área de modernización de la Justicia, ha querido implantar el expediente digital, habiendo dado muy poco margen de tiempo a las CCAA con competencias para adaptar los sistemas e infraestructuras necesarias para la plena y eficaz integración de Lexnet en las diferentes aplicaciones de gestión procesal.

El Director General de Infraestructuras también ha aclarado algunas dudas en relación con la utilización de la firma digital, confirmando lo que STAJ ya ha informado en nuestro boletín informativo de 21 de diciembre pasado, en el sentido de que la firma digital únicamente se utiliza como medio de identificación ante el sistema, y no como identificación ante terceros.

Es decir, que los datos que contiene la firma digital no trascienden, y si lo hicieran, no sería problema de la firma digital, sino del documento que se emite, que estaría diseñado para contener el nombre del funcionario, insistiendo en que no existe ningún documento en Adriano o Lexnet en el que figuren los datos del empleado, salvo aquellos que firman juez o Letrado de la Administración de Justicia. Por ello, para los funcionarios, y ante la polémica sobre uso de firma privada o firma de empleado público, es irrelevante el tipo de firma digital que se use, siempre que sea reconocida y reuna los estándares requeridos.

La Consejería, según el Director, no obliga a nadie a que obtenga firma digital; es el sistema el que obliga a identificarse digitalmente para poder usarlo, y este uso es a lo que sí estamos obligados los funcionarios. Esa identificación puede hacerse por cualquier tipo de firma electrónica reconocida, por ejemplo, el DNI electrónico. Para aquellos funcionarios que no tengan firma electrónica, la Junta de Andalucía tiene suscrito un convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para facilitar a los funcionarios la obtención de firma electrónica sin necesidad de desplazamiento del funcionario a ninguna parte.

STAJ ha recordado al Director que no en todos los casos se está facilitando la obtención de la firma digital, especialmente en los pueblos, donde el funcionario está teniendo que acudir a Ayuntamientos u otras administraciones para obtener o renovar la firma digital.

Hemos reprochado también que por parte de la Consejería no se haya sido transparente en la información, porque todas estas cuestiones han generado muchas dudas y lógicos recelos entre los funcionarios, que se habrían despejado totalmente si desde el primer momento se hubiera informado con claridad sobre el motivo, objetivo, y consecuencias del uso de firma digital en los sistemas informáticos.

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