STAJ informa. Implantación medidas de conciliación Acuerdo 27 de noviembre

En la mesa sectorial celebrada por videoconferencia el 14 y 16 de octubre, ha finalizado la negociación de la resolución que regulará las medidas de conciliación recogidas en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, suscrito entre la Consejería y los sindicatos STAJ, CSIF, UGT y CCOO, que será publicada en breve. Gracias a este Acuerdo, se establecerán las siguientes medidas:

Bolsa de horas de libre disposición.- Equivalente al 5 por ciento de la jornada anual del funcionario, dirigida al cuidado de menores, mayores, discapacitados, familiares hasta el segundo grado y para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, debidamente justificadas.

Como hemos informado en una nota anterior, esta medida no sustituye los permisos previstos para situaciones semejantes, ni constituye una reducción horaria, sino que es una medida adicional que permite flexibilizar puntualmente la jornada rígida del funcionario para los fines indicados anteriormente, incluso pudiendo acumularse las horas en jornadas completas.

Las horas utilizadas y por tanto no realizadas deben ser recuperadas en el plazo de tres meses desde su utilización. Se ha aclarado, a petición de STAJ, que las únicas horas que hay que recuperar en ese plazo son las no realizadas correspondientes al horario rígido, ya que la parte flexible del horario puede completarse en cualquier momento del año.

Acumulación de la jornada semanal.- También se permitirá hacer adaptaciones de la jornada semanal del funcionario, para los mismos fines, e incluso acumular la jornada semanal en menos de cinco días, pudiendo realizar la jornada del día o días no trabajados en los tramos fijados de horario flexible.

Reducción de jornada para recuperación de enfermedad grave, no recuperable.- Por último, se establece una reducción de jornada, no recuperable, tras la finalización de tratamientos de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad a que haya sido sometido el personal afectado. La reducción tiene lugar durante el primer mes tras la reincorporación una vez recibida el alta médica, que será del 50% las dos primeras semanas, el 20% la tercera semana, y el 10% hasta el final.

En todo caso, para las tres modalidades, y aunque todos los sindicatos nos hemos opuesto, será preceptiva la validación por el responsable técnico procesal, que únicamente podrá ser negativa fundamentándola debidamente ponderando las necesidades del servicio. En caso de concurrencia de solicitudes para disfrute en iguales fechas, habrá que respetar siempre los criterios de permanencia establecidos en el manual de permisos y vacaciones.

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