STAJ informa. Concentración de protesta de los funcionarios de Justicia ante la sede del TSJA el próximo día 23 de abril con motivo de las declaraciones del Presidente del TSJ de Andalucía.

La Junta de Personal de la Administración de Justicia de Granada ha presentado escrito ante la Sala de Gobierno del TSJA, en protesta y rechazo de las declaraciones de su Presidente el pasado día 22 de marzo ante los medios de comunicación.

El pasado 1 de abril, a instancias de STAJ, se reunió la Junta de Personal de Justicia de la provincia de Granada, aprobándose remitir escrito a la Sala de Gobierno del TSJA, cuyo contenido literal se adjunta.

Al mismo tiempo decidimos hacer concentración de protesta de todos los funcionarios y funcionarias de Justicia ante la sede del TSJA para el próximo día 23 de abril (coincidiendo con la celebración del Pleno de la Sala), entre las 10:30 y las 11:00 horas.

Transcribimos literalmente el escrito de queja presentado al TSJA:

Queremos expresar nuestro total rechazo por desafortunadas e incluso irresponsables, las manifestaciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía vertidas el pasado día 22 de marzo en un foro jurídico de Cádiz –y de las que se hicieron eco diversos medios de comunicación- y en las que manifestó que, “la Justicia es una organización donde no hay quien gestione ni mande”, y se quejó de no tener competencias para “disciplinar” a los funcionarios y funcionarias de la administración de justicia.

Esta Junta de Personal de la administración de Justicia de Granada, considera estas afirmaciones totalmente contrarias a la realidad y muy desacertadas por los siguientes motivos:

En primer lugar, afirmamos con total firmeza que la solución a los graves problemas de la Justicia “no pasa por conceder poder a jueces y magistrados sobre los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras funcionarios y funcionarias de los juzgados y tribunales en Andalucía”. Además, ni legal ni reglamentariamente está previsto nada al respecto ya que la única y exclusiva función de los jueces está recogida en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y que no es otra que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Creemos además, que estas declaraciones constituyen una auténtica falta a la verdad cuando afirma que en la Administración de Justicia no existe un sistema de organización o control sobre sus trabajadores. Recordar que lo anterior no es así ya que, legalmente la organización procesal de los expedientes en los Juzgados y Tribunales recae, según se establece en la legislación correspondiente, en el Letrado de la Administración de Justicia, siendo este mismo funcionario público el que informa a la Administración Autonómica de la idoneidad para disfrutar los permisos que son controlados exhaustivamente a través de sistemas informáticos, de los que carecen, por ejemplo, los integrantes del Poder Judicial. Todo ello está, desde hace más de diez años, perfectamente regulado en las correspondientes normas legales y reglamentarias, tanto en cuanto a horario, vacaciones, permisos y licencias a semejanza del resto de funcionarios y funcionarias de cualquier administración pública.

Recordar por otro lado que, en la LO 19/2003 de 23/12/2003, publicada en el BOE de 26 de diciembre de 2003 y que entró en vigor el 15 de enero de 2004, el legislador, con el fin de reforzar la labor encomendada a Jueces y Magistrados en la Constitución Española, y para dar cumplimiento al mandato constitucional y, al mismo tiempo descargarlos de competencias gubernativas que facilitase que realizaran su importante labor jurisdiccional en exclusividad, “se les liberó” de cualquier cometido en la gestión de su personal y en todo lo referido al funcionamiento de la “administración” de la Administración de Justicia. Al mismo tiempo, dicha reforma legal, estableció que, de cara al establecimiento de los derechos del funcionario expedientado o funcionaria expedientada, la exclusión de los jueces, fiscales y secretarios (Letrados de la Administración de Justicia) en el procedimiento disciplinario de los funcionarios y funcionarias, determinando que sólo serán competentes para la incoación, tramitación y la imposición de sanciones el Ministerio de Justicia y las CCAA. Posteriormente por Real Decreto 796/2005 de 1 de julio se determinaron los órganos competentes en materia de Régimen Disciplinario en Andalucía. Toda esta regulación –como es obvio- debe ser plenamente conocida por el Excmo. Sr. Presidente del TSJA, y toda ella es consecuencia del cumplimiento de lo establecido por nuestra Constitución y su correspondiente desarrollo normativo en este aspecto.

Por todo ello, consideramos que su propuesta de restablecer arcaicas y rancias normativas por fin superadas, constituiría, un auténtico “paso atrás” en la gestión de los medios personales de la Administración de Justicia, propios del antiguo régimen pre-constitucional y, sorprende (cuando menos…) escucharlo en boca de un alto cargo de un Poder, el Judicial, que debe ser garante de nuestro ordenamiento constitucional.

Y en cuanto al control de la jornada laboral le recordamos que en la ORDEN de 19 de junio de 2004, publicada en el BOJA de 28 de julio de 2004, se regula la aplicación informática para el control de horario y para la gestión del procedimiento en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, mediante la utilización de medios telemáticos.

Esta situación si es desconocida por el Sr. Presidente, le incapacita para ostentar el cargo actual, y si la conoce, como debe ser su obligación, demuestra que falta a la verdad deliberadamente.

Además, los Jueces y Magistrados españoles no han sido formados en absoluto en materias de gestión de personal, técnicas de trabajo en equipo o similares, por lo que la preparación que reciben para dirigir una administración moderna es nula y ajena a sus funciones jurisdiccionales.

Esa petición que hace –que jamás se ha planteado desde hace décadas por ningún representante del Poder Judicial- para esta Junta de Personal manifiesta una visión claramente retrógrada y descompasada con la verdadera modernización que se persigue de la Administración de Justicia.

Desde esta Junta de Personal entendemos que las soluciones al deterioro de la Administración de Justicia son otras, no aquellas encaminadas a denigrar la imagen de un colectivo que, de todos es sabido, es la puerta y el espejo de entrada de ciudadanos y profesionales, decir que llevamos tiempo estudiando y reclamando durante años, basadas en estudios y comparaciones objetivas y que, resumidamente, volvemos a reiterar: incremento de la plantilla de personal de Administración de Justicia y de jueces y letrados de la Administración de Justicia, acercándonos a la media europea, Nueva Oficina Judicial y Fiscal, con estudio de cargas de trabajo, plan de construcción y mejora de edificios judiciales, inversiones en sistemas informáticos adecuados y homologados y reformas legales acompañadas de sus memorias económicas para que puedan ser una realidad y no queden en “papel mojado”. Y desde luego, no con reformas involucionistas (como propone el Presidente del TSJA) de que el Juez o Magistrado pierda su valioso tiempo, que debe dedicar a sus funciones jurisdiccionales, y no a reclamar ningún tipo de control ajeno a sus competencias o “disciplinando” al personal de la administración de justicia.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, desde esta Junta de Personal de la Administración de Justicia nos dirigimos a esa Sala de Gobierno del TSJA con sede en Granada, a fin de que:

1º. Tenga por hechas las anteriores manifestaciones en las que mostramos nuestra protesta y total disconformidad con las declaraciones a que hemos hecho mención, vertidas en medios de comunicación, por el Excmo Sr. Presidente de ese alto Tribunal, interpelándole que proceda a la oportuna rectificación de las mismas.

2º. Tenga a bien esa Sala a pronunciarse sobre referidas declaraciones del Excmo. Sr. Presidente del TSJA, y muestre su conformidad o disconformidad con las mismas, habida cuenta que dichas manifestaciones las realizó en un foro público y en calidad de Presidente de ese alto Tribunal por lo que esa Sala debe pronunciarse ya que de alguna forma se proponen reformas legales que constituyen un retroceso en esta Administración de Justicia y, en general en esta sociedad y en los valores que propugna nuestra Constitución por las razones que en este escrito hemos expresado.

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