STAJ informa. Aclaraciones sobre protección de datos en el uso de firma digital privada o firma digital de empleado público.

La Agencia Española de Protección de Datos dice que no se vulnera la privacidad por el hecho de usar la firma digital privada en aplicaciones como Lexnet y otras que requieren certificado digital.

Tras las comprobaciones efectuadas por STAJ, constatamos que no existe diferencia alguna entre el uso de firma digital privada o firma digital de empleado público.

STAJ denunció hace varios meses ante la Consejería que se estaba obligando a los funcionarios a utilizar su firma digital privada para la utilización de determinadas aplicaciones informáticas, como Lexnet o Jara, que únicamente pueden usarse mediante la utilización de clave o firma digital, exigiendo que se proporcionase a los funcionarios la "firma digital de empleado público" que también expide la FNMT. En varias mesas de negociación hemos instado a que se dote a los funcionarios de dicha firma de empleado público, para que no tengan que utilizar la firma privada. La contestación de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal siempre ha sido la misma: “eso es competencia de Infraestructuras”.

Ante ello STAJ también dirigió escrito a la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas de la Consejería, la cual, hasta la fecha, no ha contestado, a pesar de haber reiterado la petición.

Y del mismo modo STAJ presentó denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos y tramitó algunas quejas a varios compañeros que expresamente nos lo solicitaron.

Nuestra denuncia no ha sido la única, y la AEPD las está resolviendo en los últimos meses, todas en el mismo sentido, entendiendo que no existe vulneración de la privacidad de los datos, porque la firma digital privada lo único que contiene son los datos de DNI y nombre y apellidos, datos que ya son conocidos por la Consejería por constar en el registro de personal, y que por tanto no se está cediendo una información que no conozca ya.

En cuanto a la firma digital de empleado público, la información que contiene es la misma, añadiéndose el cargo público que desempeña el funcionario titular de esa firma. Datos que también conoce, como es obvio, la Consejería.

Dice también la AEPD que no es posible seguir el rastro del uso que se hace de la firma digital por su titular más allá de las aplicaciones propias de la Consejería (Lexnet y similares).

 

PODEIS VER LA RESOLUCIÓN DE LA AEPD PINCHANDO AQUÍ

 

A raíz de esto hemos estado haciendo comprobaciones y hemos podido constatar que con la firma de empleado público también se pueden hacer trámites o gestiones personales, por tanto, en este sentido, da igual usar una u otra, lo que sí es importante tomar las medidas de seguridad precisas para que ni una ni otra puedan ser usadas por persona distinta a su titular, bajo ningún concepto. Por eso es conveniente que la Administración nos proporcione la firma digital mediante tarjetas criptográficas y que las usemos con contraseñas.

Una cosa sí entendemos que tenemos derecho: Es la Administración la que nos debe proporcionar la firma digital, y no nosotros los que vayamos al ayuntamiento o a donde sea para obtenerla. Lo dice el artículo 21.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. No obstante, lo cierto es que la Consejería tiene dificultades para cumplir esa previsión y en cualquier caso no se evita que tengamos que usar nuestra firma digital privada en el puesto de trabajo.

Nuestro consejo es el siguiente.

1.- Tramitar cada uno personalmente en su PC en casa a través de la Web de la FNMT la obtención de firma digital, acudir seguidamente al Ayuntamiento o Administración para la validación.

2.- Una vez instalada en el PC en casa, exportar el archivo correspondiente a un pen drive con el que se podrá hacer la instalación en otro equipo.

3.- Exigir a la Delegación provincial que os instale la firma digital NO EN EL ORDENADOR DEL JUZGADO, sino EN UNA TARJETA CRIPTOGRÁFICA que debe proporcionaros la propia Administración, que será personal e intransferible y que deberemos introducir siempre que tengamos que hacer uso de ella para trabajar con cualquier aplicación en el Juzgado que requiera de firma digital.

En todo caso, os rogamos que si en alguna documentación de las que se emite a través de las diferentes aplicaciones figuran datos personales del funcionario que la emite, nos lo comuniquéis para proceder a realizar las actuaciones oportunas porque eso sí que podría vulnerar la privacidad por trascender del ámbito estricto interno de la Administración.

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