STAJ informa. Aclaración sobre la devolución parcial paga extra 2012

Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo, informamos que la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, NO ES DE APLICACIÓN A LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA, dado que la propia Resolución establece, en su apartado I, que las instrucciones sobre el abono parcial de la extra de 2012 reguladas en la misma “no resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan”.

Tal como STAJ informó en su momento (ver nuestra información AQUÍ), en Andalucía se dictarán las oportunas instrucciones al respecto, por lo que estamos a la espera de que la Consejería nos informe. Una vez se dicten esas instrucciones, sabremos en qué casos hay que presentar solicitud expresa de abono parcial.

En cuanto a los funcionarios de Justicia que estaban destinados en ámbito Ministerio en el momento en que se les suprimió la extra de diciembre de 2012 (o parte de ella), que con posterioridad hubieran pasado a prestar servicios en una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, la devolución parcial que les corresponda les será abonada por el Ministerio de Justicia, que es al que le hubiera correspondido abonar dicha paga, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal (apartado V.2. de la Resolución de 29 de diciembre de 2014). Esto sería de aplicación también a quienes prestaron servicio como secretarios sustitutos en aquel momento. En cualquier caso, STAJ ha formulado consulta, para que se aclare si la solicitud hay que hacerla al propio Ministerio o a la Gerencia Territorial de la que dependía el funcionario.

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