Sobre la fecha límite para disfrute del día de permiso recuperado

Ante las diversas y contradictorias informaciones que están circulando en torno a la fecha límite de disfrute del día de permiso que se ha recuperado mediante la Ley 9/2013, dado se ha establecido mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para los funcionarios de la Administración General del Estado que pueden disfrutar de ese permiso hasta el día 15 de febrero, desde STAJ informamos de lo siguiente:

1º.- Que los funcionarios de la Administración de Justicia tenemos derecho a los mismos permisos y con la misma extensión que los funcionarios de la Administración General del Estado (art. 503.1 de la LOPJ), pero no necesariamente hemos de tener el mismo régimen de disfrute que ellos. De hecho, hasta ahora, los funcionarios de AGE podían disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares sólo hasta el día 15 de enero del año siguiente, mientras que nosotros, los funcionarios de Justicia, podemos disfrutarlo hasta el día 31 de enero del año siguiente.

2º.- Que la Resolución de 23 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado, sin que sea extensible automáticamente a ningún otro colectivo de funcionarios.

3º.- Que en Andalucía el permiso por asuntos particulares para el personal al servicio de la Administración de Justicia está recogido en el Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias, y aunque en el mismo no se recoge, todavía, el cuarto día, recuperado por la Ley 9/2013, sí es de aplicación directa en virtud de lo que establece el art. 503.1 de la LOPJ, y de hecho ya puede pedirse a través de HERMES; pero su disfrute, mientras no se modifique el Manual o se indique lo contrario por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, sólo puede ser hasta el 31 de enero del año siguiente.

STAJ ha consultado a servicios centrales y a varias Delegaciones provinciales, y todos dicen que, de momento, el permiso sólo puede disfrutarse hasta el 31 de enero. En cualquier caso STAJ ha pedido que se amplíe la fecha límite de disfrute, dada la fecha en la que se ha publicado la Ley 9/2013

En 2014 tendremos seis días de permiso.

Por otra parte, tras la recuperación de un día de permiso, en el 2014 tendremos 6 días de permiso por asuntos particulares:

– 3 “moscosos” que ya teníamos

– 1 “moscoso” de BOE 21 de diciembre

– 2 “moscosos” por coincidir en sábado los días festivos 1 de noviembre y 6 de diciembre: Capítulo V. Manual de Permisos y Licencias del personal al Servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, en su capítulo V. Festividades laborales que coincidan en sábado, prevé que cuando alguna o algunas festividades … coincida en sábado, se añadirán, como máximo dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones y a los asuntos particulares.

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