Sobre el cumplimiento del horario por los funcionarios

Ante las acusaciones de incumplimiento del horario de trabajo por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia, desde el STAJ de Andalucía queremos dejar claro lo siguiente

ES ROTUNDAMENTE FALSO que los funcionarios incumplamos nuestro horario de trabajo. La jornada laboral está regulada por una Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que permite una flexibilidad horaria en la entrada y la salida, pero siempre es obligatorio que en el cómputo semanal de la jornada se totalicen las 35 horas establecidas legalmente.

El hecho de que se haga uso de la flexibilidad horaria que permite la normativa no significa que no se cumplan las 35 horas totales semanales. De hecho, el cumplimiento del horario está controlado por un sistema informático, que contabiliza las horas realizadas por cada funcionario en su puesto de trabajo. No consta que exista ningún expediente abierto contra ningún funcionario por incumplimiento de la jornada de trabajo.

Por otro lado, son muchísimos los funconarios que realizan muchas más horas de las debidas, y por las que no se percibe ni un sólo euro. Muchas de esas horas ni siquiera constan como realizadas, sencillamente porque el sistema informático se cierra a las 17 horas y no contabiliza las horas realizadas por encima de ese horario.

El informe del TSJA en este aspecto desconoce estas circunstancias, precisamente porque los secretarios judiciales no están en el juzgado diez horas al día para ver a qué hora entra o a qué hora sale cada funcionario de su puesto de trabajo. Pero las Delegaciones Provinciales, que son las competentes, sí controlan el horario a través de los sistemas informáticos.

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