REUNIONES MESAS TÉCNICA Y SECTORIAL JUSTICIA ANDALUCIA: Avances importantes, aunque todavía insuficientes

Tras la reunión de STAJ con el Consejero de Justicia, la Consejería comienza a cambiar de actitud y se muestra “dialogante”:

  • Se suspende la aprobación del Decreto por el que se pretendía atribuir a los secretarios judiciales la instrucción de los expedientes disciplinarios.
  • Se flexibilizan en parte las condiciones de cumplimiento de jornada y horarios.
  • Se admite el disfrute de todas las vacaciones en días sueltos.
  • Se admiten 4 días al año de ausencia por causa de enfermedad sin descuento salarial. De ellos sólo tres pueden ser consecutivos.

Durante las reuniones celebradas los días 10 y 11 de abril entre Sindicatos y responsables de la Consejería de Justicia, hemos retomado la negociación del manual de vacaciones, permisos y licencias y se ha negociado el borrador de decreto por el que se regulará el complemento retributivo en determinados supuestos de Incapacidad Temporal.

Además, y aunque la Consejería no acepta la renegociación de la orden de Jornada y horario al menos este año, sí aplicará una cierta flexibilización en el régimen de cumplimiento de la jornada, que se hará efectiva mediante una instrucción que se publicará en breve. Esta flexibilización consistirá, básicamente, en los siguientes puntos:

Recuperación de parte de la “cortesía”: Se computarán hasta 15 minutos diarios de “cortesía” como de trabajo efectivo, a la entrada o a la salida, a elección del funcionario. Esta medida se concretará en los próximos días y será efectiva a partir del 1 de mayo.

Flexibilización de la jornada reducida por fiestas locales: Continúa siendo de 7 horas (cinco días al año), pero se flexibiliza: parte de obligado cumplimiento de 9:00 a 14:00 horas; parte flexible entre las 7:30 y las 9:00 y entre las 14:00 y las 15:30 horas. Esta flexibilización entrará en vigor de forma inmediata. STAJ ha solicitado que la jornada sea de sólo cinco horas, y se amplíe a semana santa. La Consejería no lo acepta.

Flexibilización de la jornada de verano: Continúa siendo de treinta y dos horas y media semanales, pero se flexibiliza su cumplimiento: parte rígida de 9:00 a 14:00; parte flexible de 7:30 a 9:00 y de 14:00 a 15:30. STAJ ha pedido que esta jornada se aplique también en Navidad. La Consejería tampoco lo acepta.

MANUAL DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

Aunque no ha sido posible ultimar la negociación del manual de vacaciones, permisos y licencias, si hemos avanzado bastante y finalizaremos su negociación probablemente antes de final de este mes. Las novedades más significativas y que la Consejería ha confirmado ya que aceptará, son las siguientes:

Vacaciones: los 22 días hábiles de vacaciones al año podrán disfrutarse en días sueltos, sin más restricciones que el respeto al régimen de permanencia mínima establecido en el manual y que es el que ya tenemos actualmente. Este disfrute fraccionado puede utilizarse ya.

Régimen de permanencia en puentes: actualmente está fijado en un mínimo del 70% de la plantilla. STAJ ha solicitado que se suavice y se reduzca al menos hasta el 30%, comprometiéndose la Consejería a estudiarlo.

Interrupción de las vacaciones: Aceptan que se interrumpan cuando se concedan cursos de formación. Cuando las vacaciones coincidan con incapacidad temporal, permiso de maternidad o lactancia o permiso de paternidad, se podrán tomar las vacaciones cuando se produzca la reincorporación, siempre que no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año en que se haya originado la baja.

Licencia por matrimonio: los quince días naturales, consecutivos, podrán disfrutarse en el plazo de un mes desde la boda o la inscripción de pareja de hecho.

Todos los visados de permisos, licencias o vacaciones, cuando el secretario no los realice en plazo, se entenderán positivos. Siempre que el secretario vise negativamente, deberá fundamentarlo. Hemos pedido que se dé traslado al funcionario de los visados negativos, para que pueda replicar. Lo van a estudiar

Permiso Lactancia: podrá disfrutarlo el padre aunque la mujer trabaje.

Permiso por parto o maternidad: STAJ ha solicitado que se amplíe este permiso cuando la madre deba permanecer hospitalizada por complicaciones en el parto, del mismo modo en que se amplía cuando el neonato debe permanecer hospitalizado. La Consejería ha dicho que lo va a estudiar.

Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijo menor de 9 años: Vuelve a incluirse en el manual de vacaciones y permisos.

DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO EN CASO DE IT, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO

La última modificación de la LOPJ recogió que el personal al servicio de la Administración de Justicia percibirá únicamente el 50% de sus retribuciones durante los primeros 3 días de incapacidad temporal y el 75% durante los días cuarto al vigésimo, volviendo a percibir el 100% desde el día vigésimo primero hasta el día 180. Estos descuentos no se aplican aún, ya que esta modificación de la LOPJ no ha entrado aún en vigor.

Mediante este Decreto se establecen los supuestos en los que se abonará un complemento para alcanzar el 100% de las retribuciones durante esas bajas de hasta veinte días. Esos supuestos no se establecen directamente en este decreto, sino que se remite a la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, que a su vez se remite al Real Decreto 1148/2011, que incluye un catálogo de enfermedades graves que serán los supuestos de IT en los que se abonará ese complemento. Ese catálogo es sumamente restrictivo y no incluye enfermedades infecto contagiosas y otras dolencias que imposibilitan que el funcionario pueda acudir a su puesto de trabajo, por lo que STAJ ha exigido el establecimiento de un catálogo propio que incluya esas enfermedades y cualquier otra que pudiera tener una incidencia mayor en el colectivo de funcionarios de justicia incluyendo una cláusula abierta que permita incluir otras enfermedades. La Consejería no admite nuestra propuesta, por lo que está haciendo suyos los recortes decretados por el gobierno central aplicando una medida enormemente injusta con afán exclusivamente recaudatorio y que en absoluto penaliza el absentismo fraudulento que es lo que sí debería perseguir.

Por otra parte, y esto sí es positivo, el Decreto establecerá también un complemento para llegar hasta el cien por cien de las retribuciones a partir del día 181 desde la declaración de incapacidad temporal. Dado que para el cálculo del subsidio por incapacidad que abona la MUGEJU no se tiene en cuenta el importe del complemento provisional específico, mediante ese complemento se abonará la diferencia, de modo que en la práctica se percibirá en total una cantidad equivalente al cien por cien de las retribuciones anteriores a la declaración de incapacidad temporal (sueldo base, trienios, complemento transitorio de puesto y complemento provisional específico, excluyéndose por tanto las retribuciones variables como la guardia o la productividad), algo que sí tenía el personal incluido en el régimen general de la Seguridad Social.

DÍAS EXCLUIDOS totalmente de descuento en casos de ausencia por enfermedad.- La Consejería también ha aceptado que durante cuatro días de ausencia al año (tres de ellos consecutivos), no se practique descuento alguno en nómina cuando la ausencia sea por causa de enfermedad que no dé lugar a Incapacidad temporal y se justifique debidamente. En realidad, la Consejería tendrá que aplicarlo porque el Gobierno lo hará con carácter general para todo el personal al servicio de la Administración de Justicia en todos los ámbitos territoriales.

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