REUNIÓN MESA SECTORIAL MINISTERIO DE JUSTICIA: PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA

EL MINISTERIO DE JUSTICIA CONTINUA SIN CONTAR CON LOS TRABAJADORES EN LA REUNION DE 10 DE OCTUBRE DE 2009 SOBRE EL PLAN ESTRATEGICO DE MODERNIZACION DE LA ADMINSTRACION DE JUSTICIA

Desde el Sindicato STAJ tras la reunión celebrada a primeros de agosto y hechas las alegaciones pertinentes se ha tenido conocimiento de que el Ministerio a fecha 27 de septiembre ha aprobado el plan estratégico de modernización de la justicia, sin comunicarlo a los sindicatos. Tras ello se ha citado a los representantes de los trabajadores a esta nueva reunión tras recibir la nueva documentación del plan de modernización de la Administración de Justicia, en el que nuevamente NO SE INCLUYE NINGUNA ACTUACIÓN DESTINADA AL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA LABOR,, así como y lo que es más grave y desde STAJ como desde CCOO y UGT hemos requerido que por parte del Ministerio de Justicia como Gobierno de la Nación y conformado por el grupo socialista en el parlamento, se proceda a dejar sin efecto la enmienda al art. 521 de la LOPJ por ser un ATROPELLO A TODOS LOS DERECHOS CONSEGUIDOS EN NUESTRO ACTUAL REGLAMENTO ORGANICO, siendo esta condición necesaria para cualquier tipo de negociación, porque de continuar adelante con dicha enmienda la única opción que se deja a los trabajadores es la de la respuesta más contundente posible ante semejante ataque a los derechos laborales de los trabajadores conseguidos durante años con muchísimo esfuerzo:

Esta enmienda modifica el apartado 2 y la letra A del apartado 3 de dicho artículo quedando redactado como sigue:
“2.- Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina Judicial, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por secretarios judiciales, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general del puesto y el complemento específico (…)”
“A)Centro Gestor. Centro de destino.
A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario. Tendrán la consideración de centros gestores, los órganos competentes del Ministerio de justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.
Se entenderá por centro de destino:
· Cada uno de los servicios comunes procesales
· El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio.
(…)”

Como podéis comprobar en la nueva redacción ahora se unifica en un único centro de destino todas las UPADs del municipio, independientemente del orden jurisdiccional y de que sea órgano unipersonal o colegiado. Esta medida supone que al pedir destino pides el municipio y te mueve a su antojo el Secretario Judicial correspondiente, al que en esta nueva redacción se le otorgan potestades nuevamente en materia de personal.

Desde un punto de vista práctico y funcional, dicha medida, basada exclusivamente en criterios de flexibilidad según el Ministerio de justicia, llevaría a este servicio público a un auténtico caos y a la máxima desmotivación de todos sus trabajadores puesto que cada funcionario solo podría pedir destino en la UPAD que englobaría todo el Municipio en lugar del mismo orden jurisdiccional (como decía la anterior versión de este art. de la LOPJ), quedando después al arbitrio de que el Ministerio de Justicia quiera regular específicamente las Relaciones de Puestos de Trabajo y ponerlo en ellas.

Por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia se nos ha manifestado que se dará traslado al Ministro de la petición de retirada de enmienda no pudiendo dar más solución en este acto.

Desde STAJ hemos manifestado nuevamente que en el nuevo borrador entregado no se ha contado con los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, y que tras una regulación de Jueces y Secretarios se pasa directamente a la Abogacía del Estado sin hacer mención alguna a nuestros cuerpos. Entendemos que es un error por parte de este Ministerio en semejante modificación no contar con los trabajadores y querer llevar a cabo un cambio tan radical en sus condiciones de trabajo sin contar con ellos. Desde el STAJ hemos manifestado al Ministerio de Justicia nuestra OPOSICION ABSOLUTA a la ruta de trabajo marcada por este nuevo borrador, por ser una pérdida de derechos muy importante en cuanto a seguridad jurídica en el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar, no incentivar la carrera profesional de los trabajadores, dar funciones de personal a los Secretarios Judiciales (cuando existe un órgano para ello como son las Unidades Administrativas) y continuar con una flexibilidad que perjudica a los derechos laborales de los trabajadores y al servicio público de manera exponencial.

Desde STAJ hemos trasladado al Ministerio de Justicia que es importantísimo en esta reforma la misma debe conllevar una DEFINICION CLARA DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDA A CADA PUESTO DE TRABAJO. No se puede dar pie en algo tan crucial a ambigüedades y posibles arbitrariedades que dejen desprotegidos a los trabajadores de justicia, estableciéndose un primer paso para dejar sin contenido las funciones propias de los cuerpos y llegar a una unificación de cuerpos.

Como ya hemos manifestado reiteradamente es necesario que las funciones de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queden expresa y claramente concretadas. Dichas funciones en la actualidad solo se recogen en los artículo 476 y siguientes de la LOPJ. Si dicha regulación ya es deficiente con la inclusión de la cláusula “La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias” el horizonte que se plantea con la reforma de la LOPJ es inaceptable con la supresión de la expresión “características esenciales del cuerpo” puede ser el primer paso para dejar sin contenido las funciones propias de los cuerpos y sus puestos de trabajo en base a un mal entendimiento del principio de flexibilidad.

Desde STAJ reiteramos nuestra rotunda oposición al sistema de libre designación que lleva consigo más problemática dentro de una oficina Judicial que lo que pueda aportar de positivo. La libre designación puede producir sin lugar a dudas situaciones de abuso de poder y de un perjuicio para la calidad del servicio. La organización del personal en la oficina judicial debe basarse siempre en criterios objetivos que lleven aparejado de manera razonada una mejora del servicio público, no se puede introducir un sistema ajeno completamente a esta Administración y que no conlleva ninguna mejora y, lo que es peor, unido a la reforma del art. 521 de la LOPJ produce un auténtico caos y deja al Secretario Judicial y a su criterio subjetivo a través de protocolos, libres designaciones, y libre decisión en los casos de sustitución.

Asimismo se ha solicitado por el STAJ al Ministerio reunión para tratar de la convocatoria de oposiciones a lo que el Ministerio de justicia ha manifestado que el próximo día 27 de octubre se convocara a los sindicatos para negociar convocatoria del año 2009, que podría hacerse conjunta con la del año 2010 con la idea de que las dos juntas se publicasen antes del 30 de marzo.

Desde STAJ igualmente se ha insistido nuevamente en que se pronuncie el Ministerio de Justicia en cuanto a su idea sobre el Registro Civil y su posible desjudicialización, a lo que no ha contestado, haciéndose constar por STAJ que deben estar servidos por funcionarios de la Administración de Justicia.

Finalmente desde STAJ hemos reiterado al Ministerio de Justicia el cumplimiento del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo que declara nulo el apartado primero de la disposición transitoria única del Real Decreto 1033/2007 y que reconoce a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio que actualmente perciben tres puntos en el Complemento General de Puesto en el apartado del antiguo complemento de especial dificultad, EL DERECHO A PERCIBIR CUATRO PUNTOS, es decir, un punto más (actualmente 27,66 euros/mes), con efectos retroactivos desde 1 enero de 2007.
Por la Directora General se nos ha comunicado que se llevará a la próxima Comisión técnica primero y Conferencia Sectorial con las Comunidades Autónomas después para abordarlo.
Asimismo nos comunicó que el próximo día 27 de octubre se llevará a cabo nueva reunión para tratar los servicios comunes y el plan de despliegue y las ciudades que las que comenzará y el próximo día 25 de noviembre se tratarán los concursos para puestos singularizados en la Nueva Oficina Judicial y procesos de acoplamiento.

Desde STAJ hemos insistido en QUE ES IMPRESCINDIBLE RETIRAR LA LA ENMIENDA DEL Art. 521 de la LOPJ condición necesaria para poder negociar cualquier otra cuestión. Y que de no ser así se estudiaran las medidas más contundentes posibles para la defensa de los derechos de los trabajadores puesto que no estamos dispuestos a dejar que el Ministerio de Justicia pase por encima de nuestros derechos creando una situación laboral de absoluta INSEGURIDAD JURIDICA en nuestros cuerpos.

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