Reclamación punto por antiguo complemento especial dific ultad

Recientemente se ha publicado en el BOE una sentencia del Tribunal Supremo que declara nulo el apartado primero de la disposición transitoria única del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Como consecuencia de dicha sentencia, los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio que actualmente perciben tres puntos en el Complemento General de Puesto en el apartado del antiguo complemento de especial dificultad, TIENEN DERECHO A PERCIBIR CUATRO PUNTOS, es decir, un punto más (actualmente 27,66 euros/mes), con efectos retroactivos desde 1 enero de 2007. La sentencia, que se limita a declarar la nulidad de la Disposición en cuestión y que, por tanto, no reconoce situaciones jurídicas individualizadas, establece que los funcionarios afectados pueden ejercitar las acciones que consideren oportunas, de ahí que sea necesario que cada uno, individualmente, reclame ante la Administración competente la actualización y que en consecuencia se le abone el punto dejado de percibir desde enero de 2007 (al valor del punto de cada año, más los intereses).
En Andalucía los funcionarios afectados son los que NO ESTEN (o no hayan estado) destinados en los siguientes órganos (s.e.u.o.):
  • Juzgados de Primera Instancia.
  • Juzgados de Instrucción.
  • Juzgados de lo Penal de localidades con órganos judiciales con competencia separada.
  • Servicios Comunes de localidades con competencia separada.
  • Decanatos liberados.
  • Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscalías y Audiencias Provinciales de Sevilla capital y Málaga capital.
  • Todos los Juzgados de Sevilla capital y Málaga Capital.
  • Todos los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de cualquier localidad.
  • Instituto Nacional de Toxicología.
  • Instituto de Medicina Legal.
  • Gestores secretarios de Juzgados de Paz que tengan dotación de secretaría.
Por tanto, SÍ afecta a quienes estén (o hayan estado) destinados en el resto de órganos y servicios jurisdiccionales. Por lo que respecta a los Juzgados de Paz, afecta sólo a gestores no secretarios, a los tramitadores y a los auxilios, y a los Gestores que asumen Secretarías de Juzgados de Paz que no tienen dotación de Secretaría, si bien estos últimos sólo medio punto, pues ya perciben 3,5. Los que sí tiene dotación de secretaría NO, pues perciben 4,5 puntos.
Tenemos a vuestra modelo de escrito reclamando el reconocimiento y abono del punto. Pregunta en nuestros locales o en nuestros teléfonos de contacto habituales
En cualquier caso, desde el STAJ presentaremos escrito ante la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, pidiendo la actualización y el abono del punto dejado de percibir por los funcionarios afectados.


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