Prensa: La Audiencia Nacional lleva al Constitucional la supresión de la extra al personal laboral.

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La Sala de lo Social interpone una cuestión de constitucionalidad sobre el recorte

La decisión afectará solo al personal laboral y no a los funcionarios

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional tiene dudas sobre la constitucionalidad de la supresión de la paga extra a los empleados públicos y ha preguntado al Tribunal Constitucional si la polémica medida respeta la Ley Fundamental. Los trabajadores de la empresa pública Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa) fueron quienes plantearon el recurso contra el recorte. La cuestión se centra en si es admisible la retroactividad de la medida y afecta solo a los empleados públicos, y no a los funcionarios, cuya demanda va por la jurisdicción contencioso-administrativa y no por la social.

Cerca de 872.000 empleados que conforman el personal laboral de las administraciones públicas —los trabajadores no funcionarios— pueden verse beneficiados por la interpretación que dé el Constitucional. El Real Decreto-Ley 20/2012 suprimió con fecha de 15 de julio la paga extraordinaria del segundo semestre. Sin embargo, desde el 30 de junio, fecha en la que se pagó la paga extra del primer semestre, los trabajadores estaban adquiriendo derechos a recibir la remuneración. La Sala de lo Social recuerda en un auto que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se abone al final de cada semestre.

La Abogacía del Estado justificó la supresión de la paga en el interés general. Los magistrados reconocen que “vivimos una situación altamente inquietante (…) que probablemente justifique medidas restrictivas de derechos (…) pero que no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo”.

“A nuestro entender, la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria (…). Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente”, señala la resolución de la Sala de lo Social.

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