NUEVO RÉGIMEN DE IT Y LICENCIAS POR ENFERMEDAD. Días de asuntos particulares.

La Consejería ha confirmado que de momento el régimen sigue igual que antes en relación con las retribuciones durante la licencia por enfermedad, es decir, se percibe el cien por cien de las retribuciones durante los primeros seis meses, ya que la modificación que ha sufrido la LOPJ en esta materia aún no ha entrado en vigor, y está pendiente de que se regulen los supuestos excepcionales en los que seguirá percibiéndose el 100 % de las retribuciones en todo caso. Respecto a los cuatro días al año por enfermedad que sí habría que justificar aunque no sería necesario pedir la licencia, están dispuestos a introducirlo también en Justicia, si bien está aún en estudio.

Ante las dudas suscitadas sobre si hay que pedir la licencia desde el primer día o desde el cuarto, la Consejería dice que de momento y hasta que se regule concretamente esta cuestión, la licencia debe pedirse como ahora, es decir, hay que comunicar la baja el primer día, pero pedir la licencia desde el cuarto. No obstante, el régimen actual sufrirá modificaciones en breve.

Por lo que respecta a los días de asuntos particulares, la Consejería insiste en que los correspondientes a 2012 hay que disfrutarlos antes del 31 de enero, manifestando que lo aprobado para Administración General de la Junta respecto a la posibilidad de disfrute hasta el 31 de marzo de cada año es para los días de correspondientes a 2013 en adelante y no a los de 2012, que mantienen su régimen actual. Respecto a la ampliación de días de asuntos particulares consecuencia de la coincidencia en sábado de algún día festivo, aprobado por el Gobierno central para Administración General, ha manifestado que lo va a estudiar y será incluido en la norma correspondiente. Desde STAJ consideramos que esto debe ser aplicable a Justicia sin restricciones, pues la LOPJ establece que tenemos derecho a los mismos permisos y con la misma extensión que los establecidos para la Administración General del Estado.

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