NUEVA REGULACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO EN ANDALUCÍA.

En la mesa sectorial celebrada ayer la Administración nos presentó un nuevo borrador de instrucción “transitoria” por la que se regulará la cobertura de plazas por el sistema de comisión de servicios y que no hace referencia alguna a la cobertura de plazas por medio de sustitución.

Hasta ahora nos regíamos por una Instrucción que regulaba tanto la concesión de comisiones de servicio como las sustituciones entre funcionarios de carrera, Instrucción que ha sido declarada nula por una sentencia dictada en un recurso interpuesto por Csif. Esa sentencia, en la práctica, deja al libre arbitrio de la Administración la posibilidad de ofertar comisiones de servicio y sustituciones, y tanto es así que en la nueva Instrucción que aprobará la Consejería se dejan sin regular las sustituciones, dejando para cobertura mediante comisión de servicio todas las vacantes que se produzcan. Ello va a perjudicar notablemente a muchos funcionarios que no podrán acceder por sustitución a puestos de trabajo de Cuerpo inmediatamente superior, ni siquiera en sus propios Juzgados, puestos que normalmente no son solicitados por otros funcionarios del mismo cuerpo y que van a quedar sin cubrir por funcionarios de carrera por tal motivo, con lo que ello supone de perjuicio de cara a méritos para una promoción interna e incluso perjuicios de carácter retributivo para quienes aspirasen a ocupar estos puestos por sustitución.

Lo que teníamos antes no es que fuera bueno, en absoluto, pero al menos obligaba a la Administración a ofertar plazas no sólo en comisión de servicios sino también, aunque en mucho menor porcentaje, en sustitución.

El nuevo texto que nos ha presentado la Consejería tiene algunas breves modificaciones con respecto al que nos presentaron hace un par de semanas y del que os informamos en su momento. Os resumimos los puntos esenciales de la futura Instrucción:

Se ofertarán para comisiones de servicio TODAS LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN. Con carácter general se entiende por vacantes las plazas de nueva creación, aquellas en las que su titular cese en el puesto para ocupar otro con carácter definitivo, aquellas cuyo titular pase a una situación administrativa que no implique reserva de puesto de trabajo, y aquellas que adquieran tal condición por imperativo legal. STAJ considera que hay que dejar plazas para su cobertura por sustitución; una solución podría ser la oferta de todas las plazas en comisión de servicios y subsidiariamente en sustitución

La oferta de plazas se agrupará por meses: el primer día hábil de cada mes se publicará en Adriano por cada Delegación provincial la convocatoria de oferta de las plazas que haya vacantes en ese momento y aquellas que se sepa a ciencia cierta que quedarán en esa situación a lo largo del mes. Se concederán cinco días para solicitarlas. Se resolverán entre los días 15 y 20 de cada mes, y la fecha de posesión será el primer día hábil del mes siguiente a la convocatoria.

Requisitos de los solicitantes: Pertenecer al cuerpo al que se adscribe la plaza, acreditar la permanencia previa de un mínimo de 6 meses de desempeño efectivo en el puesto de trabajo desde el que participa en la convocatoria, aportación de informe motivado del secretario o responsable de la unidad o centro de destino. El informe debe aportarse dentro del plazo de solicitud, sin que se admita en momento posterior. Lo que se modifica respecto al primer borrador es que el informe no tiene que ser favorable, sino simplemente “motivado”.

STAJ no está de acuerdo ni con el tiempo mínimo de permanencia, pues perjudica especialmente a los funcionarios de nuevo ingreso y a quienes cesen en puestos de trabajo ocupados provisionalmente no por voluntad propia, sino por serle ocupada la plaza por su titular. Tampoco estamos de acuerdo con la emisión del informe, el cual en todo caso debería ser únicamente a efectos de que la Administración adopte las medidas oportunas para la mejor prestación del servicio pero no para denegar el otorgamiento de la comisión de servicios.

Cobertura de las plazas resultantes de otorgamientos de comisión de servicios: las Delegaciones provinciales procederán a la cobertura inmediata de las plazas que dejan desocupadas los funcionarios propuestos para comisión de servicios, entre los días 20 y 30 de cada mes, tomando posesión el funcionario interino seleccionado para ello el primer día hábil de cada mes.

La Administración no ha aceptado nuestra solicitud de que se contemplen también las sustituciones, entre las que debería estar la posibilidad de sustituir puestos de trabajo cuyo titular esté ausente por el disfrute de permisos o licencias de larga duración, incluidas las liberaciones sindicales.

En consecuencia, STAJ ha solicitado que se inicie de manera inmediata la negociación de una nueva Instrucción definitiva y no meramente transitoria, que regule con el mayor detalle posible la cobertura de puestos de trabajo por comisión de servicios y por sustitución, dando solución definitiva a muchos problemas que en la práctica se suscitan en torno a, por ejemplo, las comisiones de servicio sin relevación de funciones o las comisiones de servicio excepcionales por razones de extraordinaria necesidad o dependencia (las denominadas “comisiones humanitarias”)

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