MESA Sectorial Ministerio-Sindicatos 23-02-2012

El pasado 23 de febrero se ha celebrado mesa sectorial cuyo único punto del orden del día ha sido la negociación de la normativa reguladora de la Jornada general y horarios especiales en la Administración de Justicia. Para el Ministerio se trataba de cubrir el tramite legal pues su única intención era actualizar la norma que regulaba la jornada con carácter general, declarada nula por una Sentencia de la Audiencia Nacional por un defecto formal, y de paso imponer nuevamente las 37 horas y media semanales, por exigirlo el reciente Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre.

Apenas hay más novedades, salvo que el Ministerio entiende que debe haber una Orden Ministerial para secretarios y otra para resto Cuerpos, aunque de contenido muy similar -hay alguna omisión en el texto de la de secretarios-, algo a lo que nos hemos opuesto, pues consideramos que debe haber una sola norma y que en cualquier caso, de existir dos, ambas tienen que ser idénticas. En esto han coincidido el resto de sindicatos excepto UGT, que ha solicitado además que los secretarios no tengan horario rígido y que no se les controle su jornada –pidiendo también dicho sindicato una mesa exclusiva para secretarios para abordar entre otras cosas que se les pague su productividad…-

En resumen la jornada quedará prácticamente como estaba, si bien volviendo a las 37 horas y media, siendo los puntos fundamentales los siguientes:

Calendarios laborales: Ministerio en su ámbito y CCAA con competencias en el suyo distribuirán la jornada a través del calendario laboral que se aprobará anualmente, igual que ahora. Determinarán, como ahora, el número de horas de trabajo efectivo, horarios de atención a los ciudadanos, horas mensuales y horario de jornada de verano. Podrán establecerse flexibilidades horarias –STAJ ha pedido que esto sea obligatorio y no una mera posibilidad de las que las CCAA puedan hacer uso a su antojo-. Los horarios deberán respetar lo dispuesto en la LEC respecto a la presentación de escritos sometidos a término –STAJ ha pedido que esto se aplique también a los secretarios-. Habrá jornada reducida durante las festividades tradicionales. Todo esto es igual, no cambia nada.

Jornada general: la jornada que se apruebe por el Ministerio en su ámbito y las CCAA con competencias en el suyo deberá ser de cómo mínimo 37 horas y media semanales de promedio en cómputo anual, equivalente a 1625 horas anuales. STAJ no está de acuerdo, pedimos 35 horas y además solicitamos que se fije su duración en ese máximo, sin dejarla abierta a posibles interpretaciones interesadas.

Jornadas de régimen de dedicación especial: Igual que ahora: máximo serán de 40 horas semanales. Los puestos de trabajo que tengan este horario deben determinarse en las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Servicio de guardia: continuará regulándose por la Resolución de 4 de junio de 2003. STAJ ha pedido una clarificación de las compensaciones horarias en las guardias, especialmente en las de 8 días de presencia, donde no hay establecida ninguna compensación por los excesos horarios. También hemos exigido que se generalice el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo.

Jornada reducida por interés particular: Seguirán como hasta ahora, con la reducción del 75% de las retribuciones que corresponderían por la jornada completa.

Compensaciones horarias: Igual que ahora: el cumplimiento del horario no justifica la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables. Las prolongaciones de jornada se compensarán como ahora: cada hora entre las 17h y las 22h, de lunes a viernes, como 2 horas efectivas de trabajo, o la parte proporcional. Cada hora a partir de las 22h y hasta las 7.30h, sábados, domingos y festivos, como 2 horas y media o parte proporcional. Esto no se aplica a servicios de guardia ni a horarios especiales en las franjas que se establezcan para estos, ni cuando se realicen en supuestos de acuerdos de prolongación de jornada retribuida, ni en la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

Los excesos de horas se pueden compensar dentro del horario flexible del mes siguiente y si no es posible se compensarán con días de permiso.

El cómputo de las horas efectivas trabajadas se hace por meses naturales.

Jornada de verano: jornada intensiva de 32 horas y media semanales (35 los funcionarios que tengan dedicación especial), que se podrá establecer entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. STAJ hemos pedido que sea imperativo, y no una mera posibilidad el establecer o no la reducción de jornada.

STAJ ha pedido también que se eliminen del texto todas las referencia a las “necesidades del servicio”, así como cualquier referencia a la normativa del CGPJ sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales que pudiera hacer pensar, erróneamente, que éste tiene competencias en la regulación de jornada y horario de los funcionarios, pues la misma corresponde, en exclusiva, a Ministerio y CCAA, previa negociación sindical.

Esta es la normativa que con carácter general debe aplicarse -cuando se apruebe- en todo el territorio nacional. Cada ámbito con competencias tendrá que desarrollarla y adaptarla a sus peculiaridades propias, si es que no tiene ya establecida su propia regulación sobre jornada y horarios. En Andalucía tenemos actualmente la Orden sobre Jornada y Horarios de 2007, que continúa en vigor, por lo que, al menos de momento, no cambia absolutamente nada en esta materia.

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