Mesa sectorial: La Directora General saca adelante una Orden de Interinos injusta y con más recortes en derechos.

Durante casi ocho horas tuvo lugar ayer la reunión de mesas técnica y sectorial para abordar la negociación final de la nueva Orden de interinos. La Directora General impuso un texto en el que apenas aceptó propuestas de los sindicatos, consiguiendo algo difícilmente superable: A pesar de que las propuestas de los sindicatos eran muy diferentes unas de otras, ninguno ha aceptado el texto definitivo, lo cual evidencia lo que más parece un empeño de la Consejería por tener enfadado a todo el mundo. Más que Directora General, se está ganando el calificativo de “Dictadora General”.

En resumen, el texto contiene los siguientes aspectos más destacables:

 

Composición de las bolsas:

Dos bolsas para cada Cuerpo:

  • Bolsa Principal: Se integra con el 100 por cien de la plantilla orgánica de cada cuerpo. Para ese cómputo no se incluye el número de interinos que ya estén trabajando en el momento de la convocatoria, de modo que este número se sumaría a la plantilla total de cada cuerpo.
  • Con los aspirantes que excedan de ese cupo, se forma una bolsa de reserva.

Se reserva un cinco por ciento para discapacitados físicos, y un dos por ciento a discapacitados intelectuales.

Requisitos de acceso a bolsa:

Además de los requisitos generales que se exigen para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (mayor de 16 años, titulación, etc.): Uno de los dos siguientes

  • Algún ejercicio de la oposición correspondiente al Cuerpo en cuya bolsa se quiere acceder, aprobado en cualquier convocatoria anterior, sin límite temporal. En el caso de Médicos Forenses, tan solo haberse presentado.
  • Haber prestado en cualquier momento anterior servicios al menos durante 360 días en el Cuerpo en cuya bolsa se quiere acceder.

Valoración de méritos:

  • Experiencia: máximo 100 puntos. A razón de 0,5 puntos por mes trabajado en el Cuerpo correspondiente.

0,30 puntos por mes en caso de Cuerpo superior. Los servicios prestados como juez, fiscal o secretario sustitutos sólo se valoran en el Cuerpo de Gestión (0,30 puntos por mes).

0,25 puntos por mes en caso de Cuerpo inferior.

Las referencias a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, se entienden también a los antiguos Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales.

Aquellos que en su momento tuvieron que cambiar de cuerpo como consecuencia del cambio de titulaciones operado con la modificación de la LOPJ del año 2003, es decir, los que se integraron por esa causa en la bolsa de Tramitación, el tiempo prestado que prestaron como oficial se les valora como tiempo de Tramitación, y los que se integraron en la bolsa de Auxilio Judicial, el tiempo que prestaron como Auxiliares se les valora como tiempo de Auxilio Judicial.

  • Superación de pruebas selectivas: máximo 64 puntos, de la siguiente forma:

En el cuerpo en cuya bolsa se quiere acceder:

    • Haber superado todos los ejercicios de las dos últimas convocatorias celebradas: 64 puntos.
    • Haber superado el primero y segundo ejercicio de la última o penúltima convocatoria: 32 puntos.
    • Haber superado el primer ejercicio de la última o penúltima convocatoria: 10 puntos.
    • Haber superado el segundo ejercicio de la última o penúltima: 20 puntos.
    • Haber superado algún ejercicio en convocatorias anteriores a la penúltima: 10 puntos por cada ejercicio.
    • Para el acceso a la bolsa de Gestión, haber superado los tres ejercicios de cualquier convocatoria anterior a la penúltima, se valora con 32 puntos.

Ejercicios aprobados en Cuerpos superiores: Cuatro puntos por cada ejercicio superado, en cualquier convocatoria celebrada.

Ejercicios aprobados en Cuerpos inferiores: Tres puntos por cada ejercicio superado, en cualquier convocatoria celebrada.

Sólo se valoran los ejercicios aprobados en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, así como en los antiguos Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes Judiciales.

  • Titulaciones: Máximo 20 puntos.

Sólo se valorará como máximo un título académico de nivel superior al exigido.

Para el Cuerpo de Gestión:

    • Licenciado o Grado en Derecho: 20 puntos.
    • Resto licenciaturas o grados: 8 puntos.

Para el Cuerpo de Tramitación:

    • Licenciado o Grado en Derecho: 20 puntos.

    • Tres primeros Cursos de licenciatura o grado en Derecho o Diplomatura o Grado de Trabajador Social, Relaciones Laborales y Gestión y Administración Pública: 18 puntos.

    • Resto licenciaturas, grados o diplomaturas: 8 puntos.

Para el Cuerpo de Auxilio Judicial:

    • Licenciado o Grado en Derecho: 20 puntos.
    • Tres primeros Cursos de licenciatura o grado en Derecho o Diplomatura o Grado de Trabajador Social, Relaciones Laborales y Gestión y Administración Pública: 18 puntos.

    • Resto de licenciaturas, grados o diplomaturas: 10 puntos.

    • Bachiller o equivalente: 8 puntos.

Para el Cuerpo de Médicos Forenses:

    • Especialidad de medicina legal y forense: 20 puntos.
    • Especialidad de psiquiatría, cirugía ortopédica y traumatología, obstetricia y ginecología, anatomía patológica y neurología: 18 puntos.

 

  • Formación específica: máximo 16 puntos. Se valoran los cursos relacionados con materias jurídicas o informáticas, impartidos u homologados por el IAAP, INAP, Ministerio de Justicia o cualquier organismo competente en materia de Justicia de comunidades Autónomas o por centros dependientes de las Administraciones públicas, de ámbito nacional, autonómico o internacional, así como los cursos impartidos por las organizaciones sindicales dentro de los planes de formación y debidamente homologados.

Los cursos han tenido que celebrarse en los últimos diez años. Sólo se valorarán una sola vez los cursos que versen sobre las mismas materias, salvo que se trate de materia que haya sufrido modificación normativa.

Valoración:

    • De 11 a 29 horas: 1 punto con aprovechamiento, 0,50 puntos sin aprovechamiento.
    • De 30 a 59 horas: 1,50 puntos con aprovechamiento, 0,75 puntos sin aprovechamiento.
    • De 60 a 99 horas: 2 puntos con aprovechamiento, 1 punto sin aprovechamiento.
    • 100 ó más horas: 3 puntos con aprovechamiento, 1,50 puntos sin aprovechamiento.

Cursos de menos de 10 horas, no se valoran.

Desempate de interinos según puntuación:

  • Primer criterio: experiencia baremada.
  • Segundo criterio: ejercicios superados.
  • Tercer criterio: mayor tiempo de servicios prestados en el Cuerpo correspondiente.
  • Cuarto criterio: Por letra de sorteo de orden de aspirantes a pruebas selectivas en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Régimen de convocatoria de bolsas:

Discrecional para la Administración, desaparece la obligación de convocatoria de bolsa cada vez que haya oposiciones. Sí hay una primera convocatoria que será en el plazo de dos meses desde la publicación de la nueva Orden de interinos.

Se utilizará el sistema de autobaremación. Los méritos autobaremados se validarán por parte de las respectivas comisiones paritarias de interinos provinciales para la bolsa principal. Si va quedando un número escaso de integrantes de la bolsa principal disponibles, se validarán los méritos autobaremados de los incluidos en la bolsa de reserva en un número suficiente según las necesidades en cada momento.  Una vez validados estos méritos a los integrantes de la bolsa de reserva, se incluirán en la bolsa principal, a todos los efectos, incluido el derecho a ser llamados antes de acudirse a los mecanismos supletorios de llamamiento.

No se puede realizar ningún nombramiento sin la previa validación de los méritos autobaremados por parte de la comisión paritaria provincial correspondiente.

Traslados de bolsa:

Se elimina la posibilidad de traslado de bolsa, excepto motivos de violencia de género o conciliación de la vida familiar.

Se pueden pedir el ingreso en las bolsas de varias provincias y varios cuerpos, pero una vez publicadas las listas provisionales, hay que optar por un cuerpo y una provincia.

También habrá bolsas de área allí donde se determine por la Dirección General, a propuesta de las comisiones paritarias. En este caso, se puede pertenecer a varias bolsas de área de una misma provincia.

Periodo de prácticas:

Se introduce un periodo de prácticas de dos meses en cuerpos de gestión y tramitación, y de uno en el Cuerpo de Auxilio. Si no se completa ese periodo en un nombramiento, se completa en el siguiente. Pasado el periodo de prácticas, el secretario puede emitir informe motivado caso de que considere que no ha superado el periodo de prácticas. Si no se emite el informe en el plazo de diez días, se entiende que el periodo de prácticas está superado. La no superación del periodo de prácticas supone cese en el puesto de trabajo, pudiendo integrarse el aspirante nuevamente en la bolsa si lo solicita en el plazo de diez días hábiles siguientes al cese. Si hay nuevo nombramiento, debe superar un nuevo periodo de prácticas, que si no se supera, supone cese y exclusión definitiva de la bolsa, previa audiencia del interesado y traslado a la comisión paritaria provincial correspondiente.

Llamamientos:

Son provinciales, cuando haya necesidad de cobertura de plazas, se agrupan convocándose a un número superior en al menos un diez por ciento de los puestos a cubrir.

Se publicarán en el portal Adriano, indicando plazas a ofertar, cuerpo, personal convocado, fecha y hora. Además se notificará por teléfono y por correo electrónico a los convocados. Es obligatorio comparecer. Si no acude una vez sin causa debidamente justificada, se procede a su exclusión de bolsa, previa valoración por la comisión paritaria.

Los nombramientos se harán por el orden en que figuren los aspirantes en la bolsa. No se actualiza ningún mérito, ni siquiera el de la experiencia, mientras no haya nueva convocatoria y confección de nuevas bolsas, de la siguiente forma:

Se acude primero a la bolsa provincial o de área correspondiente. Si se agota, se acude a la bolsa del cuerpo superior, después a la del cuerpo inferior, y por último, al Servicio Andaluz de Empleo.

En el régimen de renuncias, se añade como novedad significativa que se acepta como renuncia justificada tener una relación laboral dentro de la Administración de Justicia en otro ámbito territorial.

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