Información de la Consejería en relación con riesgo de contagio por ébola

Como hemos informado en esta página, STAJ esta denunciando desde el mes de agosto la ausencia de información y formación en relación con los riesgos de contagio de enfermedades infecciosas en el personal de juzgados y tribunales, especialmente ante la alerta sanitaria por el virus de ébola, en aquellos puestos de trabajo más expuestos por estar en contacto permanente con personas procedentes de países donde la enfermedad está muy propagada.

La Consejería ha enviado a las Delegaciones la siguiente información, tras consulta efectuada al efecto a la Dirección General de Seguridad y Salud laboral. 

Particularmente desde STAJ aunque en principio no dudamos de las afirmaciones que realiza Salud Laboral en relación con la ausencia de riesgo, consideramos que precisamente para evitar la alarma, que es lo que nosotros queremos, lo que debería hacerse es explicar por qué no existe riesgo y no simplemente afirmarlo, pues los funcionarios siguen tratando a diario con esas personas y no se les explica por qué es “imposible” el contagio.

Reproducimos a continuación la información facilitada por la Administración:

Ante las cuestiones que se han suscitado, por parte de algunas personas empleadas públicas en el ámbito de la Administración de Justicia, en relación con los riesgos a los que se pueden estar exponiendo, por el Ébola, la Consejería de Justicia e Interior ha dirigido la duda a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral y su respuesta es la siguiente:

” Respecto al personal de Administración General y al personal al servicio de la Administración de Justicia, incluido el de atención directa a la ciudadanía, a fecha de hoy, 21 de octubre de 2014, no se contempla ningún tipo de actuación al no estar expuestos al virus del Ébola.

Respecto al personal que presta sus servicios en los juzgados de guardia de las ciudades costeras, no se contempla ningún tipo de actuación especial en referencia a una hipotética infección por el virus Ébola. No se incluye a estos trabajadores en el protocolo de actuación ante casos sospechosos ya que no se considera que estén  expuestos. Crear un protocolo de actuación ante casos en los que el riesgo a día de hoy se considera insignificante no puede más que crear alarma y en todo caso ser contraproducente.

Respecto al personal médico forense y auxiliar de autopsia, nos consta que se les ha incluido en la formación impartida por la consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y que se ha adaptado el protocolo de actuación para personal sanitario a una “guía para la protección frente al virus del Ébola (EVE) del personal médico forense, auxiliar de autopsia y auxiliar de laboratorio adscrito a los institutos de medicina legal de la comunidad autónoma de Andalucía”. En este aspecto, cabe recalcar lo establecido en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS DE VIRUS ÉBOLA, en referencia al manejo post-mortem de los casos, donde se indica que ante la sospecha de enfermedad por virus Ébola en un fallecido, no se debe realizar autopsia, dada la elevada carga viral de los fluidos corporales. El manejo de estos cadáveres debe limitarse a personal entrenado, realizándose el traslado en féretro sellado y a ser posible previamente incluido en una bolsa de traslado impermeable. Asimismo, nos ponemos a tu disposición para participar y colaborar en lo posible en cualquier modificación del protocolo que pudiera afectar a los trabajadores de esa Consejería” .

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