Galicia: STAJ gana sentencia que adscribe definitivamente a una compañera a un puesto vacante en otra localidad, por enfermedad grave de un hijo.

Se trata de una funcionaria de Justicia que tiene un hijo diagnosticado de un trastorno autista de carácter permanente, y que para su mejor desarrollo físico, emocional, afectivo, social y conductual necesita estar el mayor tiempo posible con su madre, y que esa relación se desarrolle en el mismo domicilio donde él reside, tiene su colegio, resto de familia, amigos, médicos especialistas, profesor tutor, etc. El recurso ha sido llevado por nuestro servicio jurídico.

Esta compañera, con destino en un pueblo de Galicia, pide a la Dirección General de Justicia de la Xunta que le adscriba definitivamente, en una plaza vacante en la ciudad de La Coruña (domicilio familiar), basándose en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y en concreto en su artículo 20 letra H, aún en vigor. También en el Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en su artículo 29-7.

La Dirección General desestima la solicitud administrativa, alegando que nuestros Cuerpos tienen una normativa de provisión de puestos propia, la LOPJ y el Reglamento 1451/2005, y que ni esos preceptos ni el Estatuto Básico del Empleado Público contienen esa posibilidad, por lo que no es aplicable a los funcionarios de Justicia. El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Pontevedra dicta sentencia en el mismo sentido.

Pero en el recurso de apelación, el TSJ de Galicia estima el recurso y dice que, como somos Cuerpos nacionales, se nos ha de aplicar supletoriamente la legislación estatal en aquello que no está expresamente regulado en la LOPJ y en nuestro Reglamento; por ello, la sentencia considera incorrecto y contrario a derecho el razonamiento utilizado por la Dirección General para denegar la solicitud, pues sí que está previsto para el personal de justicia, por aplicación supletoria de la normativa estatal, y por tanto ordena a la Dirección General que estudie la solicitud de la recurrente y en su caso proceda a la adscripción si se dan los requisitos exigidos por dicha normativa estatal. La Dirección General en cumplimiento de esa sentencia ha vuelto a estudiar el caso y finalmente ha adscrito a la recurrente a una plaza vacante en la ciudad de La Coruña, y como su puesto de origen era definitivo, la adscripción también es definitiva, manteniendo la plaza en propiedad.

Evidentemente, no se trata de una enfermad cualquiera, sino de una enfermedad grave que requiere cuidados especiales, requiriéndose asimismo un informe del servicio médico que acredite la gravedad y la necesidad de atención.

Enlace permanente a este artículo: https://stajandalucia.es/galicia-staj-gana-sentencia-que-adscribe-definitivamente-a-una-companera-a-un-puesto-vacante-en-otra-localidad-por-enfermedad-grave-de-un-hijo