Extensiones de sentencia paga extra Sevilla: El plazo no acaba en noviembre 2014.

Ante las informaciones que está difundiendo el sindicato CSIF en Sevilla en el sentido de que el plazo para solicitar la extensión de sentencia sobre devolución de la paga extra de diciembre de 2012, expira en noviembre, comunicamos que esa información es incorrecta, por el siguiente motivo.

El artículo 110.c) de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa establece como uno de los requisitos para solicitar la extensión de sentencia lo siguiente:

Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

Pues bien, contra la sentencia, -dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Sevilla el día 11 de noviembre de 2013-, se han interpuesto dos recursos en interés de ley, ante el Tribunal Supremo, tramitándose ambos en la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. Uno por el Abogado del Estado, Recurso número 10/179/14, y otro por la Junta de Andalucía, Recurso número 10/515/14, en ninguno de los cuales ha recaído aún resolución definitiva que les ponga fin.

En consecuencia, no es cierto que el plazo para solicitar la extensión de sentencia expire el próximo día 11 de noviembre, sencillamente porque el plazo de un año para solicitar la extensión aún no ha comenzado, por aplicación del artículo 110.c) citado más arriba.

Por otra parte, también está informando CSIF que una vez dicte sentencia el Tribunal Supremo en el recurso en interés de ley, si falla favorablemente a la sentencia de Sevilla, se podrá pedir la extensión en todo el territorio nacional. También es incorrecto, por aplicación del art. 110.b), que establece lo siguiente:

Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

Evidentemente, se refiere al juez sentenciador en la instancia, no en la casación, es decir, el juez de Sevilla, que extiende su competencia, en esta cuestión, sólo a la situación jurídica de los funcionarios con destino en Sevilla y provincia en el periodo en que se percibió la paga extra de 2012. Es algo tan elemental que no comprendemos que CSIF, que de tan buenos servicios jurídicos alardea, esté difundiendo esa incorrecta información.

Cosa distinta es que, obviamente, si el Supremo falla favorablemente a la sentencia de Sevilla, ello otorgue garantías de éxito a las reclamaciones que pudieran hacerse en el resto de España, pero no por la vía de la extensión de sentencia, sino por la vía de la reclamación ante el juzgado o tribunal que en cada territorio sea competente, si la Administración, de oficio, no procede a la devolución.

Si quieres obtener más información, correcta, de cómo interesar la extensión de sentencia, puedes contactar con STAJ, y te informaremos. Pero no es necesario que corras, ya ves que todavía hay tiempo.

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