“Excusatio non petita… plumero al descubierto”

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No podemos guardar silencio frente a la acusación que nos hace cierto sindicato que destaca por la prepotencia que le caracteriza y por ello tenemos que aclarar de dónde viene todo y por qué estamos donde estamos en materia de ofertas de empleo y procesos selectivos, que no es ni más ni menos que por los pactos alcanzados entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y ese mismo sindicato, entre otros.

Se excusa el referido sindicato en que durante sucesivas reuniones puso condiciones al Ministerio de Justicia para firmar el acuerdo sobre desarrollo de los procesos selectivos de las OEPs 2019 a 2022 en la Administración de Justicia, que todos éramos conocedores de esas condiciones, que nada se incluyó y que el Ministerio de Justicia no estaba por la labor.

Lo extraño del asunto es que si ese sindicato tenía unas condiciones para el desarrollo de esos procesos, no las pusiera de manifiesto en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas dónde se negoció el RDL 14/2021 y la Ley 20/21, y las hiciera valer antes de firmar el acuerdo con el Gobierno de España que dio lugar a las citadas leyes. Porque son precisamente estas normas las que impiden hacer lo que ahora dicen defender que se haga. ¿Será porque ninguno de los representantes sindicales pertenecía al sector de Justicia? ¿O tal vez sí?

En resumen, la Ley 20/21 contiene un artículo, el 2.1, y dos disposiciones adicionales, la sexta y la octava, que impiden ofrecer a la promoción interna un gran número de plazas vacantes existentes porque las destina a los denominados “procesos de estabilización de empleo temporal”:

El artículo 2.1 ordena que las plazas vacantes ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, pero menos de cinco, se convoquen por el sistema de concurso-oposición.

Por su parte, la Disposición Adicional Sexta ordena la convocatoria por el sistema de concurso de méritos (sin oposición) de las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La Disposición Adicional Octava dictamina que a las anteriores hay que sumar (“adicionalmente”) las plazas vacantes ocupadas de forma temporal por personal que hubiera tenido una relación temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, lo que deja la puerta abierta a que cualquier plaza que se hubiera quedado vacante con posterioridad a esa fecha y anterior a la entrada en vigor de la citada ley, si está ocupada por persona que ya tenía relación temporal antes de 1 de enero de 2016, aunque fuera en otro puesto, también sea incluida en la convocatoria de concurso de méritos (sin oposición).

Todo ello a efectos de contabilizar cuántas plazas se ofertarán en esos procesos de estabilización, porque lo que se oferta es un número de plazas, no plazas concretas, lo que sería ilegal.

Este artículo y estas dos disposiciones adicionales que negoció y firmó el referido sindicato son las que impiden que algunas de esas plazas vacantes puedan ser ofrecidas en las convocatorias de promoción interna, porque todas ellas se incluyen en el proceso de estabilización y no previeron reserva alguna para la promoción interna. Puede que ahora digan que ellos no pactaron ninguna de esas disposiciones adicionales de la Ley 20/2021 (las que regulan qué plazas van a concurso), pero el BOE dice que sí. En el enlace siguiente podéis acceder al BOE dónde se publicó la Ley 20/21 y descubrir al sindicato referido en la página 6 (final del apartado II del Preámbulo): BOE Ley 20/2021.

Como también pactaron -y se vanaglorian de ello- el RDL 14/2021 (ver página 4), que es el origen de todo y en el que se recoge expresamente que todas las plazas cubiertas temporalmente desde hace más de tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 serían incluidas en el proceso de estabilización, que excluye los de promoción interna; eso sí, respetando las OEP de reposición ya publicadas en BOE y no caducadas, y las que correspondan a la OEP de reposición de 2022. Y por eso, precisamente, la oferta de empleo de estabilización publicada en el BOE del 25 de mayo pasado no recoge ni una sola plaza para promoción interna para ningún cuerpo de ninguna Administración pública. La consecuencia de sus actos para Justicia es que para los procesos de estabilización se destina un mínimo de 5.945 plazas, pero ninguna para promoción interna.

Ahora se excusa dicho sindicato echando las culpas a quien no tuvo participación ni intervención alguna, para salvar su trasero en las elecciones sindicales que están abiertas en la Comunidad Valenciana.

Y ya lo dice el refrán: Excusatio non petita, accusatio manifesta.

Por suerte para los que aspiran a un puesto por promoción interna, existe algo llamado “tasa de reposición” -que en realidad es un recorte en las ofertas de empleo, pues sólo incluye plazas que quedan vacantes por jubilaciones, fallecimientos, excedencias o similares, sin incluir el número de plazas que se crean cada año, pero que en aplicación de la misma las plazas de reposición no se incluyen en los procesos de estabilización de la Ley 20/2021-

Y lo que STAJ sí que ha logrado con la firma del acuerdo de 22 de marzo, en nuestra Mesa Sectorial, es lo siguiente:

1.- Que el Ministerio de Justicia convoque por promoción interna de forma acumulada las plazas que por ley le corresponden de las OEP de 2019, 2020 y 2021, actualmente en curso, frente al desastre que habría supuesto dejar pasar la Oferta de 2019, que caducaba a final de marzo, y convocar separadamente el resto de ofertas. Así, frente a dejar caducar la de 2019, y lo que habrían sido dos convocatorias con apenas 250 plazas cada una para la promoción interna a Gestión P.A. y Tramitación P.A., para todo el Estado, se ha logrado una convocatoria conjunta de 985 plazas, respetándose además la reserva de nota de esa convocatoria.

2.- Que en la OEP de reposición de 2022, y por primera vez, que se recuerde, la oferta de promoción interna sea mayor que la oferta del turno libre de los cuerpos de Gestión P.A. y Tramitación P.A. -753 plazas para promoción interna, 629 turno libre-, al incluir una oferta adicional de 565 plazas para la promoción; oferta que se convocará el próximo año antes de abril y en la que, además, las respuestas erróneas no penalizarán. ¿Queremos más? Por supuesto, pero las leyes pactadas por otros lo han impedido.

3.- Que, para evitar que las convocatorias del turno libre correspondientes a las OEP de reposición de 2020, 2021 y 2022 sean también ridículas y de paso impedir que la OEP de 2020 caduque como caducó la de 2019, se acumulen las tres ofertas para ese turno permitiendo así una convocatoria conjunta de más de 3.100 plazas para todos los cuerpos. Convocatoria que, precisamente por ser de tasa de reposición, queda fuera de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, y que será publicada en septiembre de este año.

4.- Que a pesar de haber caducado y haber sido absorbida por los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, se respete la reserva de nota para las 949 plazas turno libre que se convocarán por concurso oposición en cumplimiento de esa Ley.

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