El Congreso aprueba definitivamente las leyes Concursal, de Agilización Procesal y de la Jurisdicción Social


 


Reproducimos literalmente la nota de prensa colgada en la Web del Ministerio de Justicia:

22 de septiembre de 2011
El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado hoy luz verde definitiva a las tres leyes del Ministerio de Justicia que estaban pendientes tras su paso por el Senado: Ley de medidas de Agilización Procesal, Ley Concursal y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Las enmiendas introducidas en el proceso parlamentario apenas cambian su contenido inicial. Estas iniciativas, para una Justicia más ágil y eficaz,  se enmarcan en el amplio plan de modernización de la Administración de Justicia emprendido por el ministro Francisco Caamaño desde su llegada a este Ministerio, en febrero de 2009. En la presente legislatura las Cortes han aprobado 25 leyes del Ministerio de Justicia.
La Ley Concursal, que perfecciona la reforma efectuada mediante Real Decreto-Ley 2/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, tiene por objetivo la agilización, simplificación y abaratamiento del procedimiento concursal; la profundización de las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales y la rectificación de algunos aspectos de la actual regulación que han generado problemas prácticos y dudas interpretativas. La Sección Especial para la reforma concursal de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, en la que participaron 17 expertos jurídicos y económicos, ha elaborado la propuesta que ha servido de base para esta reforma. El proyecto, a partir de los principios esenciales de la vigente Ley, se propone normalizar el papel del concurso y constituirlo como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.
A través de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación. De esta manera se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo, y, al clarificar el orden judicial competente, se mejora la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad  para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.
La Ley  de Medidas de Agilización Procesal está destinada a agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso-administrativos, dos órdenes jurisdiccionales fundamentales para la actividad económica. La norma introduce reformas orientadas fundamentalmente a la simplificación y supresión de trámites innecesarios y, también, a impedir la dilación deliberada del proceso o limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales. Para ello, racionaliza los procesos y mejora el sistema de recursos extraordinarios. Las medidas tienen como objetivo principal mejorar la respuesta de juzgados y tribunales, dentro del contexto general de reforma de la legislación procesal, para lograr una administración de Justicia más ágil, moderna y eficaz.
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