Creación y regulación del Registro Electrónico del M inisterio de Justicia‏

En BOE de hoy 10 de noviembre se ha publicado la Orden JUS/3000/2009 de 29 de octubre por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación
Las funciones del Registo Electrónico del Ministerio de Justicia, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I de la Orden, y son:
a) la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo y sus documentos adjuntos, relacionados con el ámbito de actuación y la competencia del Ministerio de Justicia.
b) La remisión de escritos, comunicaciones y documentos relativos a los procedimientos incluidos en el Anexo I a las personas, entidades y organismos interesados en los mismos.
c) la Remisión de notificaciones relativas a los procedimientos para los que el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, haya consentido o señalado como medio de notificación preferente la vía electrónica.
d) La anotación de los asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones enumeradas anteriormente.
Dentro de los procedimientos admisibles a través del Registro Electrónico el Anexo I recoge:
1.- Quejas y sugerencias: Procedimiento telemático para poner en conocimienot del Ministerio disfunciones o mejoras. Las quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
La presentación de una queja no condiciona el ejercicio de las acciones o derechos que de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar quienes figuren el él como interesados.
2.- Solicitud Genérica: Procedimienot telemático que permite presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación genérica ( y sus documentos adjuntos), dirigidos a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.
A continuación tenéis el link del BOE para que podáis ampliar la información.

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE JUSTICIA

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada

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