CONTINUACION MESAS TÉCNICAS: MODIFICACIÓN INSTRUCCIÓN QUE REGULA LAS COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES

La semana pasada tuvo lugar una nueva reunión de trabajo de la Mesa técnica, en la que se abordó como único punto del Orden del día la presentación de las propuestas sindicales para la modificación de la Instrucción que regula en la actualidad las comisiones de servicio y las sustituciones,

Desde el STAJ hemos reiterado nuestra propuesta, que ya hicimos en el mes de Abril pasado, que se basan en las siguientes líneas fundamentales:

– Oferta de todas las plazas (salvo excepciones debidamente justificadas), incluso las resultantes de permisos de larga duración (p.e, liberados sindicales). Las que no se cubran ni por comisión ni por sustitución, y las que dejen temporalmente vacantes los que pasen a cubrir plazas por sustitución o comisión, deberán ser cubiertas por personal interino. La Administración ha adelantado que ve muy difícil que las plazas de liberados sindicales se puedan cubrir mediante sustitución (por comisión es imposible, lo prohíbe la Ley Orgánica y el Reglamento de Ingreso), ya que requeriría la aprobación de un expediente de doble dotación, que es lentísimo y que rara vez es autorizado por Hacienda. Nosotros seguiremos insistiendo en que esas plazas deben ofrecerse a los titulares en sustitución.
– Agilización de los trámites para efectuar las convocatorias y de los nombramientos, y publicidad de las mismas, así como de las adjudicaciones.
– Supresión o, al menos, objetivación de los informes de los responsables de los órganos afectados en las Comisiones de servicio.
– Reserva de la plaza que venían ocupando los funcionarios del Cuerpo de Gestión que cesen como Secretarios sustitutos.
– Abono del cien por cien de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que correspondan al cuerpo y destino que efectivamente se ocupa por Sustitución o Comisión de servicio (debe abonarse, como productividad, la diferencia entre unas y otras).
– Comisiones de servicio sin relevación de funciones: Afectan, fundamentalmente, a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio en Juzgados en que sólo hay un funcionario de este cuerpo, en casos de vacaciones, permisos y bajas de funcionarios de otros Juzgados, así como a los Secretarios de Juzgados de Paz, en los mismos supuestos. Defenderemos que se abonen como productividad estas comisiones de servicio, con cantidades que hemos cuantificado en 40 euros diarios, aproximadamente, además de, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponder. También defenderemos el abono, con cuantías similares, de las sustituciones por gestores y/o tramitadores destinados en Juzgados de Paz a los Secretarios de sus respectivos Juzgados, previstas en el artículo 75 del Reglamento de Ingreso.

La Administración tomó nota de todas nuestras propuestas, si bien puso pegas, como no podía ser de otra manera, a que se abonen las sustituciones en la forma que hemos pedido, con argumentos inverosímiles en los que subyace, una vez mas, la excusa de la crisis económica.

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