COMISIONES DE SERVICIO: La Consejería accede a parte de las reivindicaciones de STAJ y acepta ofertar en comisión de servicios el cien por cien de las vacantes que se produzcan a partir de ahora

Recientemente el TSJA ha dictado una sentencia de consecuencias muy peligrosas para la viabilidad de las comisiones de servicio y sustituciones. Dicha sentencia anula la actual Instrucción que en Andalucía regulaba las ofertas de plazas por estas dos vías, lo cual en la práctica supone dejar al libre arbitrio de la Administración la posibilidad de ofrecer comisiones de servicio y sustituciones. Así lo ha manifestado expresamente la propia Consejería, pues al anularse la Instrucción (que obligaba a la Administración a convocar las plazas), ya no existe norma alguna que la obligue, pues ni la LOPJ ni el Reglamento lo hacen.

No obstante, la Consejería, y dado que llevamos años solicitándolo, ha accedido a nuestras peticiones y ha acordado una regulación transitoria comprometiéndose a abordar en las próximas semanas la negociación de una nueva normativa al respecto. El borrador de regulación transitoria, sobre el que aún podemos presentar alegaciones, contiene los siguientes puntos esenciales:

Se ofertarán para comisiones de servicio TODAS LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN. Con carácter general se entiende por vacantes las plazas de nueva creación, aquellas en las que su titular cese en el puesto para ocupar otro con carácter definitivo, aquellas cuyo titular pase a una situación administrativa que no implique reserva de puesto de trabajo, y aquellas que adquieran tal condición por imperativo legal.

La oferta de plazas se agrupará por meses: el primer día hábil de cada mes se publicará en Adriano por cada Delegación provincial la convocatoria de oferta de las plazas que haya vacantes en ese momento y aquellas que se sepa a ciencia cierta que quedarán en esa situación a lo largo del mes. Se concederán cinco días para solicitarlas. Se resolverán entre los días 15 y 20 de cada mes, y la fecha de posesión será el primer día hábil del mes siguiente a la convocatoria.

Requisitos de los solicitantes: Pertenecer al cuerpo al que se adscribe la plaza, acreditar la permanencia previa de un mínimo de 6 meses de desempeño efectivo en el puesto de trabajo desde el que participa en la convocatoria, aportación de informe favorable del secretario o responsable de la unidad o centro de destino. El informe debe aportarse dentro del plazo de solicitud, sin que se admita en momento posterior.

Cobertura de las plazas resultantes de otorgamientos de comisión de servicios: las Delegaciones provinciales procederán a la cobertura inmediata de las plazas que dejan desocupadas los funcionarios propuestos para comisión de servicios, entre los días 20 y 30 de cada mes, tomando posesión el funcionario interino seleccionado para ello el primer día hábil de cada mes.

Como decíamos se trata de un borrador, al que presentaremos alegaciones; particularmente grave, entre otras cosas, nos parece que no se diga nada de las sustituciones –lo cual es consecuencia de la sentencia del TSJA, que deja como decíamos al arbitrio de la Administración el convocarlas o no– En dos semanas se aprobará el borrador, en el que esperemos se incluyan las propuestas que haremos desde STAJ para mejorarlo.

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