BOJA: Retribuciones en situación de Incapacidad Temporal del personal al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

La Junta de Andalucía y el Ministerio discriminan a los funcionarios de Justicia frente a jueces y fiscales.

A partir de ahora, en los Juzgados y Tribunales, no todos seremos iguales ante la enfermedad, ni por supuesto ante la ley, pues los jueces y los fiscales no verán mermadas sus retribuciones en unos supuestos de incapacidad temporal en los que el resto del personal, trabajando en el mismo sitio, sí las veremos disminuidas sustancialmente. A continuación tenéis los enlaces al Decreto andaluz que regula los supuestos excepcionales de IT en los que se nos abona un complemento para cubrir el cien por cien de las retribuciones periódicas fijas, publicada hoy en el BOJA. Más abajo, tenéis los enlaces a la resolución equivalente aplicable a los fiscales, que es prácticamente igual a la de los jueces, y que fue publicada en BOE de 21 de junio

Así, tanto para jueces como para fiscales se incluye un catálogo de enfermedades excluidas de descuento mucho más amplio que el previsto para el resto del personal: enfermedades isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Con ello, jueces y fiscales podrán permanecer en sus domicilios curando enfermedades como, por ejemplo, la gripe, mientras el resto de personal de las oficinas judiciales y fiscales tendremos que acudir al juzgado por muy mal que nos encontremos (y, de paso, contagiando a nuestros compañeros), so pena de ver mermadas sustancialmente nuestras retribuciones si no lo hacemos.

Por otra parte, en la norma andaluza no se recogen los cuatro días (tres de ellos consecutivos) de PRE-IT en los que no se aplicará descuento, por lo que entendemos que la Junta de Andalucía aún no nos puede aplicar descuento alguno, pues ella misma dice que es el Estado quien debe dictar esta norma…

Por todo ello, y porque tanto el Estado como la Comunidad Autónoma de Andalucía están creando una confusión normativa que genera una notable inseguridad jurídica al funcionario en todas estas cuestiones, desde STAJ estamos estudiando la interposición de los recursos correspondientes.

Consejería de Justicia e Interior

Decreto 61/2013, de 25 de junio, por el que se regula el complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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