AVANCE en las gestiones del Ministerio de Justicia y el de Seguridad Social por errores y falta de cotización de los funcionarios interinos

STAJ confirma que el Ministerio de Justicia cumple con el compromiso realizado a este sindicato tras la denuncia planteada hace mas de un año sobre los problemas existentes respecto a las cotizaciones y vida laboral de los funcionarios interinos y que afecta a todos los interinos y aquellos que fueron interinos y se jubilan por Seguridad Social ( titulares desde 2011)

Como ya informamos tras la denuncia de STAJ y las reuniones que mantuvimos con el anterior Subsecretario de Justicia y Recursos Económicos del Ministerio, se han realizado varias reuniones entre el Ministerio de Justicia y Seguridad Social.

Con el cambio de Ministro, Secretario de Estado y Subsecretario, STAJ planteó nuevamente este problema al actual Ministro y su nuevo equipo de trabajo.

Nos ha confirmado el Ministerio que se celebra reunión entre la Secretaria de Estado de Justicia y la Secretaria de Estado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con el fin de abordar el problema a alto nivel, siendo imposible solucionarlo de forma puntual por el elevado nº de incidencias existentes,

Desde STAJ hemos exigido solución política a los periodos sin cotizar a S. Social de los funcionarios interinos anteriores a agosto del 90.

No vamos a aceptar nuevos errores “hay que tener en cuenta los plazos y las prescripciones” corresponden a periodos anteriores al año 90

Este sindicato ha exigido solución urgente por la desigualdad evidente hacia el interino de Justicia ERA “EL ÚNICO QUE NO COTIZABA A LA SEGURIDAD SOCIAL”, prueba de ello es el R. Decreto 960/1990, a partir de esa fecha el funcionario interino de justicia pasa a cotizar a S/S y en su redacción consta textualmente el trato discriminatorio que se mantenía hacía el funcionario interino de justicia.

STAJ HA EXIGIDO.- Al Ministerio de Justicia que:

1.- La vida laboral de trabajador debe ser el total de servicios prestados y no tener en cuenta la fecha de “efectos de alta de la S.S” se debe computar como periodo trabajado en la vida laboral el total de días desde su inicio y no desde la fecha de “efectos de alta”.

El retraso del alta por parte del Ministerio, no puede perjudicar al trabajador.

2.- Cotizaciones a la Seguridad Social. Posteriores al 90 (Agosto del 90)

R.D. 960/1990 fija que a partir de esa fecha todos los interinos de justicia cotizaran en la S. Social. Por ello ese periodo con múltiple errores debe ser solucionado “de oficio” por el Ministerio con acuerdo de la Seguridad Social, así lo establecía la legislación vigente que era de obligado cumplimiento.

El interino de justicia pasaba a cotizar en la S.S. a todos los efectos de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia (R. D. 960/1990)

3.- Falta de cotizaciones a la Seguridad Social anteriores a Agosto del 90.-

Se desarrolló la Orden de 18 de junio de 1992 (BOE de 25 de junio). Se concedió un plazo de 2 meses (coincidiendo con julio y agosto) para que el funcionario interino regularizara su situación.

Desde STAJ y así lo planteamos en el 1ª reunión celebrada con el Ministerio hace mas de un año, NO ERA VALIDO ESTE PERIODO DE REGULARIZACION, porque dieron 2 meses en el plazo límite coincidiendo con julio y agosto, periodo vacacional.

No se notificó a los interesados de forma correcta, y sin publicidad.

Hay que tener en cuenta el periodo vacacional y la eventualidad del interino, por ello la gran mayoría de afectados no se enteró ni pudo regularizar su situación.

El anterior gabinete ministerial nos manifestó su conformidad con nuestra petición y se iniciaron las diversas reuniones y gestiones con el fin de buscar una solución a esta denuncia de STAJ. Se culmina con esta reunión entre las Secretarías de Estado de los Ministerios afectados

Desde STAJ hemos presionado y exigido solución antes de terminar la legislatura, ha sido largo el periodo de lucha iniciado con el anterior Ministro y no podemos terminar sin solución, recordando que queda un año de legislatura.

SEGUIREMOS INFORMANDO

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