APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL.-

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General del Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia. Están integrados en este régimen los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos anteriores.

Como novedad, quedan también integrados los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 81 del Acuerdo de 5 de julio de 1990 del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal y el personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en la disposición vigésimo primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto-Ley de 3 de diciembre de 2010 de adecuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.

NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO.

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