Aclaración importante sobre alegaciones a causa de exclusión 324 de la Acción social

 

Transcribimos a continuación el contenido del correo electrónico que acabamos de recibir de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía:

 

ANTE LA INFORMACIÓN ERRÓNEA QUE SE ESTA FACILITANDO POR ALGUNA CENTRAL SINDICAL SOBRE COMO SUBSANAR LA CAUSA 324 SE RECUERDA TAL COMO SE ESTABLECE EN LA BASE DE LA CONVOCATORIA Que:

BASE  6.5 b)  b) Listado de Excluidos Provisionales: incluirá a aquellos solicitantes respecto de los que durante la instrucción del procedimiento, no hayan podido obtenerse datos económicos de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar declarada, tras la solicitud de dichos datos a la Agencia Tributaria. En este caso, para subsanar en el plazo concedido, sólo se admitirá documentación acreditativa de la percepción de ingresos por parte de los interesados o familiares alegados que al efecto expida la Agencia Tributaria, donde consten las rentas obtenidas durante el año 2009.

En ningún momento se admitira copias declaraciones de rentas.

Teniendo en cuenta que el próximo día 16 de noviembre está prevista la publicación en BOJA la corrección de errores por lo que se reabre un nuevo plazo de subsanación, podrá entregarse certificado emitido por la Agencia Estatal Tributaria AEAT, pero ningún otro tipo de certificado.

El nuevo plazo para presentar alegaciones será de 15 días hábiles para aquellos solicitantes que  esten incluidos en los listado de adjudicatarios provisionales y listado de excluidos provisionales.

Enlace permanente a este artículo: https://stajandalucia.es/aclaracion-importante-sobre-alegaciones-a-causa-de-exclusion-324-de-la-accion-social